Hugo Mendez

jueves, 11 de agosto de 2011

Jurisprudencia

ALIMENTOS. PUEDEN RECLAMARSE EN UN JUICIO AUTÓNOMO DE AQUEL EN DONDE SE DECRETÓ EL DIVORCIO NECESARIO SUSTENTADO EN LA SEPARACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS, SIN IMPORTAR EL MOTIVO DE ÉSTA, SIEMPRE QUE QUIEN LOS RECLAME DEMUESTRE QUE LOS NECESITA, ELLO EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE IMPRESCRIPTIBILIDAD QUE RIGE EN LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

En esta jurisprudencia nos habla de cuando se demanda para obtener el divorcio necesario por la causal de separación de los cónyuges por más de dos años, y el actor solicita alimentos, pero como en este caso no existe cónyuge culpable, pero el actor si necesita alimentos, ya que los alimentos son irrenunciables, subsisten siempre y cuando exista la necesidad de recibirlos, que no obra declaración que prohíba el pago de alimentos, pues sólo hay un fallo que declara disuelto el vínculo matrimonial, mas nunca se hace referencia a los alimentos, ante tal situación y, en virtud de estar actualizada la necesidad de recibir alimentos, instó el juicio ordinario por encontrarse legitimada para ello.
Se tomara en cuenta lo siguiente:
Determinar si cuando se demanda el divorcio necesario sustentado en la causal contenida en la fracción XIX del artículo 4.90 del Código Civil aplicable, donde no existe cónyuge culpable, subsiste la obligación del pago de alimentos y,

Si después de disuelto el vínculo matrimonial derivado de un juicio de divorcio necesario donde no existe cónyuge culpable, el derecho de reclamar el pago de alimentos por parte de quien los necesita, subsiste para poder reclamarlos con posterioridad, o bien, se extingue por no hacerlo valer en el propio juicio de divorcio necesario, es decir, que ya no tiene posibilidad de reclamarlos en un juicio diverso y con posterioridad a la disolución del matrimonio.

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